Crónica de un proceso de lucha en el que David se enfrentó a
Goliat
2ª Parte:
En esta segunda parte realizamos un recorrido desde el verano de 2010 en el que el pueblo de Cortes fue sometido a un virtual estado de sitio por las fuerzas antidisturbios. La resistencia mostrada por las familias agricultoras, vecinos y vecinas de Castril y Cortes, ecologistas y defensores del río, no sólo era legítima, sino que se hizo amparada en sentencias judiciales que habían declarado nulo de pleno derecho el decreto que otorgaba cobertura legal al trasvase y a las expropiaciones. Quienes se habían situado al margen de la ley, fueron las administraciónes y la subdelegación de Gobierno. El Supremo, una vez más, dio la razón a la Plataforma y demás asociaciones en defensa del río.
La justificación de que eran
unas obras declaradas de emergencia ha venido siendo la tesis oficial manejada
para eludir los trámites que obligaba un procedimiento ordinario, tanto en lo
que respecta al proyecto técnico, la contratación de la empresa, las expropiaciones
o como la necesidad de someterse al trámite de concesión de licencia municipal
y otros permisos administrativos. Así ha constado en los informes oficiales de
las administraciones y, también, en las instancias judiciales a las que se
acudió denunciando las irregularidades del proceso. Así está escrito y
reconocido en los informes emitidos por el Defensor del Pueblo, en la
resolución de la fiscalía de Granada y en un auto del juzgado de Huéscar.
También responde en esos mismos términos el director del Gabinete de la
Presidencia de Gobierno a las quejas formuladas por los vecinos/as.
Pero una vez declarado nulo de
pleno derecho el RD 1419/2005, este argumento desaparece, curiosamente, como
justificación en los informes posteriores que tanto desde el ministerio como
desde la abogacía del Estado remiten a los procedimientos administrativos o
judiciales abiertos. La tesis desesperada a la que se acudía para que no hubiera una sentencia condenatoria, se basaba en algo inaudito: que la
emergencia fue declarada en una orden ministerial y que dicha orden ministerial
es suficiente para otorgar legalidad al proyecto. Pero, para cualquiera que se
interese y quiera documentarse respecto a esto, para su sorpresa,
encontrará que dicha orden ministerial
no ha sido publicada. ¿Puede una orden no publicada entrar en vigor? Esta orden
ministerial, carente de legalidad por sí sola y que simplemente da curso al
decreto declarado nulo de pleno derecho, también fue recurrida ante la
Audiencia Nacional, tanto por el ayuntamiento de Cortes de Baza como por la
Plataforma.
Declarado nulo de pleno derecho
el RD 1419/2005 y recurrida la clandestina orden de la ministra, la Plataforma
se personó ante el Tribunal Supremo y solicitó incidente de ejecución de
sentencia, pidiendo la ejecución de la misma concretada en: 1º paralización
inmediata de las obras, 2º demolición de lo ejecutado y 3º, restitución del
medio así como que se procediera a las indemnizaciones a que diere lugar. Meses
después (el 21 de febrero de 2011 llega la notificación), el Supremo ordena la
paralización inmediata de las obras. El 22 de febrero de 2011, tras diversas
gestiones llevadas a cabo por la Plataforma en la Agencia Andaluza del Agua y a
pie de obra, se paralizaron las obras. A pesar de que las partes alegan en el plazo
de súplica con reiteradas fórmulas de ingeniería jurídica, el Supremo vuelve a
dictar sentencia manteniendo la paralización de las obras a la espera de de
pronunciarse sobre las demás peticiones.
Desde
que se recibió la resolución del Tribunal Supremo desestimando el recurso de
súplica, el 12 de marzo de 2011, interpuesto por la abogacía del Estado contra
la paralización del trasvase del río Castril, ya no había posible marcha atrás.
En realidad, desde el 1 de marzo de 2010, en que fue declarado nulo de pleno
derecho el decreto 1419/2005 ( que adoptaba diferentes medidas contra la
sequía), sus prórrogas y las medidas que se aprobaron a su amparo, dejaron de
tener cobertura legal. Es decir, desde entonces, y tal como habían sido
advertidas por la Plataforma las administraciones implicadas, las obras del
trasvase se habían estado efectuando fuera de la ley. En esa situación de
carencia de cobertura legal, prosiguieron las obras durante el verano de 2010.
Vecinos y vecinas de Castril, y sobre todo, de Cortes, salieron a defender sus
tierras, ilegalmente expropiadas, y el río, de aquellas máquinas que las
invadían causando destrozos en los cultivos y en la vegetación de ribera. El
subdelegado de Gobierno envió a los antidisturbios (GRS) para apoyar unas obras
ilegales, ejecutadas por una empresa ilegalmente contratada y en unas tierras
ilegalmente ocupadas y expropiadas. El pueblo, en su legítimo y legal derecho a
proteger sus tierras y el río, fue brutalmente reprimido. Cortes fue
literalmente tomada como si de un estado de sitio se tratara.
¿Dónde estaba el estado de derecho? ¿Acaso el poder ejecutivo se sitúa por
encima de la ley? Lo comprendemos en los regímenes absolutistas y dictatoriales
del pasado, y en los que aún persisten en muchas partes del mundo; pero no lo
esperábamos de un país que se reconoce pomposamente como Estado social y
democrático de derecho. Es verdad que, por fin, ha funcionado la división de
poderes y el poder judicial ha actuado dando la razón a quienes denunciaban la
ilegalidad del trasvase frente a la CHG, las administraciones de la Junta, el
ministerio de Medio Ambiente y la subdelegación de Gobierno. Pero el precio
pagado para llegar a esta situación ha sido muy alto. ¿Cómo se cuantifica el
miedo y la represión sufrida? Los daños ambientales podrán repararse, no sin
cierta dificultad en lo que afecta a la vegetación de ribera; pero, ¿y los
meses y años de continuas movilizaciones? Han sido miles de personas entre
jóvenes y mayores, niños y niñas, ancianos y ancianas que reclamaban justicia.
Y lo hacían con la ley en la mano. Las familias han sufrido impotentes viendo
cómo las máquinas penetraban en sus cultivos, cultivos de los que ha dependido
la renta familiar desde generaciones. ¿Quién va a cuantificar ese daño? Como el
tiempo, trabajo y esfuerzo, como el estudio de documentos e informes, consultas
con abogados y técnicos, etc., dedicado a la defensa del río; y todo ello con
una clamorosa carencia de recursos económicos. ¿Quién va a responder ahora de
ello?
En junio
se producen las elecciones municipales y en ambos pueblos, Castril y Cortes, se
imponen las candidaturas contrarias al trasvase, quedando en la oposición
municipal en Castril el PSOE, el único partido que hasta ahora apoyaba el
trasvase y que ejería el gobierno municipal. Pero ese verano de 2011 nos traería
una nueva y desagradable sorpresa. Mientras se estaba a la espera del que el
Supremo decidiera sobre la demolición de la obra, el Gobierno intenta un
nuevo ardid. En el trámite del Senado del proyecto de ley de Gestión de
Residuos Sólidos, el grupo parlamentario del PSOE introduce una disposición, la
XV, en la que se convalidan las medidas del RD 1419/2005
(el decreto declarado nulo de pleno derecho) y que daba cobertura legal al
trasvase. Esta ley fue aprobada el 30 de junio de 2011. Aprovechando
que días antes el Supremo había pedido la información sobre el estado de las
obras antes de ordenar la demolición, el abogado del Estado puso en
conocimiento del Supremo la introducción de la enmienda y la aprobación del
proyecto de ley, pidiendo la conservación de las obras del trasvase.
La repentina introducción de la disposición XV
durante el trámite en el Senado de la ley de residuos sólidos, por el grupo
parlamentario del PSOE, se hizo sin ningún tipo de justificación ni debate, de
manera que prácticamente pasó desapercibido el contenido de la misma. La
sorpresa cuando fue conocida dicha ley y esa disposición en concreto, fue
mayúscula. ¿Qué hacía una disposición que trataba de convalidar las medidas
contempladas en el decreto 1419/2005 , el decreto
declarado nulo de pleno derecho por el Supremo y por el que se aprobaban, entre
otras, las obras para el trasvase del río Castril, en una ley cuyo contenido
era la gestión de los residuos sólidos y otros aspectos sobre suelos
contaminados? Interpretamos que se obraba con mala fe y que se pretendía
eludir, por la puerta de atrás, la ejecución de la sentencia del Supremo que
ordenaba la paralización de las obras del trasvase, además de aquellas otras
peticiones que estaban pendientes, como la demolición de la obra, las indemnizaciones
y restitución del medio natural a su estado original.
Inmediatamente, los ayuntamientos de Cortes,
Castril (ahora sí, tras el cambio en la alcaldía) y la Plataforma por la
Defensa del Río Castril acordaron interesar al Supremo (también al Defensor del
Pueblo) para que planteara la inconstitucionalidad de la disposición XV.
Pero mientras se esperaba el pronunciamiento
del Supremo, la Audiencia Nacional, donde estaba interpuesto un recurso
contencioso-administrativo contra la orden ministerial (la orden a la que a
última hora desde el ministerio y la CHG se acogieron para justificar la
cobertura legal del trasvase), en auto de 24 de noviembre y notificado el día
30 de noviembre, se percata de las intenciones gubernamentales y decide la
suspensión cautelar de la ejecución de dicha orden ministerial y, por tanto, de
las obras -recordemos que estaban paradas por orden del Supremo- hasta que se
produjera la sentencia definitiva; y ello, según el auto de la Audiencia, al
margen de las decisiones que el Supremo pudiera adoptar más adelante.
¿Cómo era posible esa desautorización del
Tribunal Supremo, el órgano máximo del `poder judicial, uno de los tres poderes
del Estado, que había declarado nulo de pleno derecho un decreto y,
posteriormente, en ejecución del mismo, ordenado la paralización de las obras
del trasvase? ¿Pueden los otros poderes actuar impunemente sobre el poder
judicial? ¿Acaso el sentido de la división de poderes no es el de actuar los
unos de contrapeso ante los excesos de los otros? ¿la Constitución española no
garantiza esa prevalencia entre poderes? Ante lo inaudito de la situación, también
se plantearon iniciativas similares ante el Defensor del Pueblo y fuerzas
políticas como IU. Finalmente, el Supremo decide plantear ante el Tribunal
Constitucional elevar la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la
disposición XV de la ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y Suelos
Contaminados (BOE 29-7-2011) por la posible infracción de los siguientes
artículos de la Constitución española:
-Art. 24.1 en relación con el art. 117.3, en
su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
-Art. 9.3, en cuanto consagra el principio de
interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.
-Art.
33.3, en cuanto consagra la garantía patrimonial expropiatoria.
El Tribunal Supremo argumenta,
contra el criterio de la abogacía del Estado y de la Fiscalía, que la
disposición XV de ley de Residuos y Suelos contaminados fue introducida para
eludir el cumplimiento de la sentencia firme del propio tribunal, que había
declarado nulo de pleno derecho el decreto 1419/2005 por el que se adoptaban diversas medidas para combatir la sequía, y entre las
se encontraba el trasvase del río Castril. Por ello, una vez examinada y
valorada conjuntamente la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el
Supremo concluye que existen sólidas razones para cuestionar la
constitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 22/2011
(ley de Residuos y Suelos Contaminados) y sostiene en consecuencia: “Por todo ello, el Supremo
eleva la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta
de la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por la
posible infracción de los artículos de la Constitución 24.1 (en relación con el
art. 117.3), el art. 9.3 y el art. 33.3, remitiendo al Tribunal Constitucional
testimonio de las actuaciones y de las alegaciones emitidas por el Fiscal y las
partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión. El Tribunal
Constitucional admitió el pasado mes de abril a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por el Supremo contra la disposición XV de la
ley de Residuos Sólidos y Suelos Contaminados suspendiendo, además, todas las
actuaciones del procedimiento.
Las razones esgrimidas por el Supremo son
evidentes y tienen la suficiente fuerza probatoria como para que se pueda
albergar la esperanza de que el Tribunal Constitucional decrete la
inconstitucionalidad de la Disposición XV. Esperamos que así se cierre la
sinrazón del trasvase del río Castril. Si, por otra parte, presidiera la
sensatez en los nuevos gobernantes, en el ministerio de Medio Ambiente, Rural y
Marino, se debería entrar en la negociación con las partes afectadas sobre la
base del proyecto alternativo. Este proyecto consistía en la captación de las
aguas desde la desembocadura del río en el pantano del Negratín. De esta forma
se respetaría la integridad ecológica del río y del valle, y podría hacerse uso
de las aguas ante situaciones razonables y justificadas de su necesidad.
Incluso así, la parte de la obra de conducción desde el pie del cerro Jabalcón
hasta los depósitos de agua en la localidad de Baza, podría conservarse. Nadie
se vería perjudicado: ni el medio ambiente, ni los agricultores de Castril y
Cortes ni los usuarios de la comarca de Baza que demandan el agua. Las administraciones, antes de sentarse a negociar,
tendrían que ser consecuentes y empezar a retirar las tuberías, restituir el
daño causado e indemnizar a los agricultores. La Junta de Andalucía, en el uso
de sus competencias, tendría que proteger el río y su valle, el patrimonio y la
identidad de los pueblos ribereños.
Francisco del Río Sánchez
Profesor de Filosofía
Francisco del Río Sánchez
Profesor de Filosofía
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