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lunes, 21 de mayo de 2012

Los pueblos de Castril y Cortes defienden el río, el patrimonio natural y cultural, su identidad (y II).





Crónica de un proceso de lucha en el que David se enfrentó a Goliat



2ª Parte:

En esta segunda parte realizamos un recorrido desde el verano de 2010 en el que el pueblo de Cortes fue sometido a un virtual estado de sitio por las fuerzas antidisturbios. La resistencia mostrada por las familias agricultoras, vecinos y vecinas de Castril y Cortes, ecologistas y defensores del río, no sólo era legítima, sino que se hizo amparada en sentencias judiciales que habían declarado nulo de pleno derecho el decreto que otorgaba cobertura legal al trasvase y a las expropiaciones. Quienes se habían situado al margen de la ley, fueron las administraciónes y la subdelegación de Gobierno. El Supremo, una vez más, dio la razón a la Plataforma y demás asociaciones en defensa del río.  





La justificación de que eran unas obras declaradas de emergencia ha venido siendo la tesis oficial manejada para eludir los trámites que obligaba un procedimiento ordinario, tanto en lo que respecta al proyecto técnico, la contratación de la empresa, las expropiaciones o como la necesidad de someterse al trámite de concesión de licencia municipal y otros permisos administrativos. Así ha constado en los informes oficiales de las administraciones y, también, en las instancias judiciales a las que se acudió denunciando las irregularidades del proceso. Así está escrito y reconocido en los informes emitidos por el Defensor del Pueblo, en la resolución de la fiscalía de Granada y en un auto del juzgado de Huéscar. También responde en esos mismos términos el director del Gabinete de la Presidencia de Gobierno a las quejas formuladas por los vecinos/as.

Pero una vez declarado nulo de pleno derecho el RD 1419/2005, este argumento desaparece, curiosamente, como justificación en los informes posteriores que tanto desde el ministerio como desde la abogacía del Estado remiten a los procedimientos administrativos o judiciales abiertos. La tesis desesperada a la que se acudía para que no hubiera una sentencia condenatoria, se basaba en algo inaudito: que la emergencia fue declarada en una orden ministerial y que dicha orden ministerial es suficiente para otorgar legalidad al proyecto. Pero, para cualquiera que se interese y quiera documentarse respecto a esto, para su sorpresa, encontrará  que dicha orden ministerial no ha sido publicada. ¿Puede una orden no publicada entrar en vigor? Esta orden ministerial, carente de legalidad por sí sola y que simplemente da curso al decreto declarado nulo de pleno derecho, también fue recurrida ante la Audiencia Nacional, tanto por el ayuntamiento de Cortes de Baza como por la Plataforma.

Declarado nulo de pleno derecho el RD 1419/2005 y recurrida la clandestina orden de la ministra, la Plataforma se personó ante el Tribunal Supremo y solicitó incidente de ejecución de sentencia, pidiendo la ejecución de la misma concretada en: 1º paralización inmediata de las obras, 2º demolición de lo ejecutado y 3º, restitución del medio así como que se procediera a las indemnizaciones a que diere lugar. Meses después (el 21 de febrero de 2011 llega la notificación), el Supremo ordena la paralización inmediata de las obras. El 22 de febrero de 2011, tras diversas gestiones llevadas a cabo por la Plataforma en la Agencia Andaluza del Agua y a pie de obra, se paralizaron las obras. A pesar de que las partes alegan en el plazo de súplica con reiteradas fórmulas de ingeniería jurídica, el Supremo vuelve a dictar sentencia manteniendo la paralización de las obras a la espera de de pronunciarse sobre las demás peticiones.

Desde que se recibió la resolución del Tribunal Supremo desestimando el recurso de súplica, el 12 de marzo de 2011, interpuesto por la abogacía del Estado contra la paralización del trasvase del río Castril, ya no había posible marcha atrás. En realidad, desde el 1 de marzo de 2010, en que fue declarado nulo de pleno derecho el decreto 1419/2005 begin_of_the_skype_highlighting (end_of_the_skype_higque adoptaba diferentes medidas contra la sequía), sus prórrogas y las medidas que se aprobaron a su amparo, dejaron de tener cobertura legal. Es decir, desde entonces, y tal como habían sido advertidas por la Plataforma las administraciones implicadas, las obras del trasvase se habían estado efectuando fuera de la ley. En esa situación de carencia de cobertura legal, prosiguieron las obras durante el verano de 2010. Vecinos y vecinas de Castril, y sobre todo, de Cortes, salieron a defender sus tierras, ilegalmente expropiadas, y el río, de aquellas máquinas que las invadían causando destrozos en los cultivos y en la vegetación de ribera. El subdelegado de Gobierno envió a los antidisturbios (GRS) para apoyar unas obras ilegales, ejecutadas por una empresa ilegalmente contratada y en unas tierras ilegalmente ocupadas y expropiadas. El pueblo, en su legítimo y legal derecho a proteger sus tierras y el río, fue brutalmente reprimido. Cortes fue literalmente tomada como si de un estado de sitio se tratara.


¿Dónde estaba el estado de derecho? ¿Acaso el poder ejecutivo se sitúa por encima de la ley? Lo comprendemos en los regímenes absolutistas y dictatoriales del pasado, y en los que aún persisten en muchas partes del mundo; pero no lo esperábamos de un país que se reconoce pomposamente como Estado social y democrático de derecho. Es verdad que, por fin, ha funcionado la división de poderes y el poder judicial ha actuado dando la razón a quienes denunciaban la ilegalidad del trasvase frente a la CHG, las administraciones de la Junta, el ministerio de Medio Ambiente y la subdelegación de Gobierno. Pero el precio pagado para llegar a esta situación ha sido muy alto. ¿Cómo se cuantifica el miedo y la represión sufrida? Los daños ambientales podrán repararse, no sin cierta dificultad en lo que afecta a la vegetación de ribera; pero, ¿y los meses y años de continuas movilizaciones? Han sido miles de personas entre jóvenes y mayores, niños y niñas, ancianos y ancianas que reclamaban justicia. Y lo hacían con la ley en la mano. Las familias han sufrido impotentes viendo cómo las máquinas penetraban en sus cultivos, cultivos de los que ha dependido la renta familiar desde generaciones. ¿Quién va a cuantificar ese daño? Como el tiempo, trabajo y esfuerzo, como el estudio de documentos e informes, consultas con abogados y técnicos, etc., dedicado a la defensa del río; y todo ello con una clamorosa carencia de recursos económicos. ¿Quién va a responder ahora de ello?

En junio se producen las elecciones municipales y en ambos pueblos, Castril y Cortes, se imponen las candidaturas contrarias al trasvase, quedando en la oposición municipal en Castril el PSOE, el único partido que hasta ahora apoyaba el trasvase y que ejería el gobierno municipal. Pero ese verano de 2011 nos traería una nueva y desagradable sorpresa. Mientras se estaba a la espera del que el Supremo decidiera sobre la demolición de la obra, el Gobierno intenta un nuevo ardid. En el trámite del Senado del proyecto de ley de Gestión de Residuos Sólidos, el grupo parlamentario del PSOE introduce una disposición, la XV, en la que se convalidan las medidas del RD 1419/2005 begin_of_the_skype_highlightingend_of_the_skype_highlighting (el decreto declarado nulo de pleno derecho) y que daba cobertura legal al trasvase. Esta ley fue aprobada el 30 de junio de 2011. Aprovechando que días antes el Supremo había pedido la información sobre el estado de las obras antes de ordenar la demolición, el abogado del Estado puso en conocimiento del Supremo la introducción de la enmienda y la aprobación del proyecto de ley, pidiendo la conservación de las obras del trasvase.

La repentina introducción de la disposición XV durante el trámite en el Senado de la ley de residuos sólidos, por el grupo parlamentario del PSOE, se hizo sin ningún tipo de justificación ni debate, de manera que prácticamente pasó desapercibido el contenido de la misma. La sorpresa cuando fue conocida dicha ley y esa disposición en concreto, fue mayúscula. ¿Qué hacía una disposición que trataba de convalidar las medidas contempladas en el decreto 1419/2005 begin_of_the_skype_highlightingend_of_the_skype_highlighting, el decreto declarado nulo de pleno derecho por el Supremo y por el que se aprobaban, entre otras, las obras para el trasvase del río Castril, en una ley cuyo contenido era la gestión de los residuos sólidos y otros aspectos sobre suelos contaminados? Interpretamos que se obraba con mala fe y que se pretendía eludir, por la puerta de atrás, la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenaba la paralización de las obras del trasvase, además de aquellas otras peticiones que estaban pendientes, como la demolición de la obra, las indemnizaciones y restitución del medio natural a su estado original.

Inmediatamente, los ayuntamientos de Cortes, Castril (ahora sí, tras el cambio en la alcaldía) y la Plataforma por la Defensa del Río Castril acordaron interesar al Supremo (también al Defensor del Pueblo) para que planteara la inconstitucionalidad de la disposición XV.

Pero mientras se esperaba el pronunciamiento del Supremo, la Audiencia Nacional, donde estaba interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la orden ministerial (la orden a la que a última hora desde el ministerio y la CHG se acogieron para justificar la cobertura legal del trasvase), en auto de 24 de noviembre y notificado el día 30 de noviembre, se percata de las intenciones gubernamentales y decide la suspensión cautelar de la ejecución de dicha orden ministerial y, por tanto, de las obras -recordemos que estaban paradas por orden del Supremo- hasta que se produjera la sentencia definitiva; y ello, según el auto de la Audiencia, al margen de las decisiones que el Supremo pudiera adoptar más adelante.

¿Cómo era posible esa desautorización del Tribunal Supremo, el órgano máximo del `poder judicial, uno de los tres poderes del Estado, que había declarado nulo de pleno derecho un decreto y, posteriormente, en ejecución del mismo, ordenado la paralización de las obras del trasvase? ¿Pueden los otros poderes actuar impunemente sobre el poder judicial? ¿Acaso el sentido de la división de poderes no es el de actuar los unos de contrapeso ante los excesos de los otros? ¿la Constitución española no garantiza esa prevalencia entre poderes? Ante lo inaudito de la situación, también se plantearon iniciativas similares ante el Defensor del Pueblo y fuerzas políticas como IU. Finalmente, el Supremo decide plantear ante el Tribunal Constitucional elevar la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición XV de la ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y Suelos Contaminados (BOE 29-7-2011) por la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución española:

-Art. 24.1 en relación con el art. 117.3, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
-Art. 9.3, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.
-Art. 33.3, en cuanto consagra la garantía patrimonial expropiatoria.

El Tribunal Supremo argumenta, contra el criterio de la abogacía del Estado y de la Fiscalía, que la disposición XV de ley de Residuos y Suelos contaminados fue introducida para eludir el cumplimiento de la sentencia firme del propio tribunal, que había declarado nulo de pleno derecho el decreto 1419/2005 por el que se adoptaban diversas medidas para combatir la sequía, y entre las se encontraba el trasvase del río Castril. Por ello, una vez examinada y valorada conjuntamente la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo concluye que existen sólidas razones para cuestionar la constitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 22/2011 (ley de Residuos y Suelos Contaminados) y sostiene en consecuencia: “Por todo ello, el Supremo eleva la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional decimoquinta de la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por la posible infracción de los artículos de la Constitución 24.1 (en relación con el art. 117.3), el art. 9.3 y el art. 33.3, remitiendo al Tribunal Constitucional testimonio de las actuaciones y de las alegaciones emitidas por el Fiscal y las partes sobre la pertinencia de plantear la cuestión. El Tribunal Constitucional admitió el pasado mes de abril a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo contra la disposición XV de la ley de Residuos Sólidos y Suelos Contaminados suspendiendo, además, todas las actuaciones del procedimiento.

Las razones esgrimidas por el Supremo son evidentes y tienen la suficiente fuerza probatoria como para que se pueda albergar la esperanza de que el Tribunal Constitucional decrete la inconstitucionalidad de la Disposición XV. Esperamos que así se cierre la sinrazón del trasvase del río Castril. Si, por otra parte, presidiera la sensatez en los nuevos gobernantes, en el ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, se debería entrar en la negociación con las partes afectadas sobre la base del proyecto alternativo. Este proyecto consistía en la captación de las aguas desde la desembocadura del río en el pantano del Negratín. De esta forma se respetaría la integridad ecológica del río y del valle, y podría hacerse uso de las aguas ante situaciones razonables y justificadas de su necesidad. Incluso así, la parte de la obra de conducción desde el pie del cerro Jabalcón hasta los depósitos de agua en la localidad de Baza, podría conservarse. Nadie se vería perjudicado: ni el medio ambiente, ni los agricultores de Castril y Cortes ni los usuarios de la comarca de Baza que demandan el agua. Las administraciones, antes de sentarse a negociar, tendrían que ser consecuentes y empezar a retirar las tuberías, restituir el daño causado e indemnizar a los agricultores. La Junta de Andalucía, en el uso de sus competencias, tendría que proteger el río y su valle, el patrimonio y la identidad de los pueblos ribereños.






Francisco del Río Sánchez
Profesor de Filosofía


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